PRONUNCIAMIENTOS DE OTRAS ENTIDADES
Leasing financiero, operación de crédito público Concepto 2013EE0099387 de 2013 (septiembre 6). El contrato de leasing financiero se asimila a una operación de crédito público (art. 4° del Decreto 2681 de 1993), en razón a que implica por su naturaleza, una financiación del valor de los bienes en un plazo determinado, que conforme a su modelo de negocio, se cancela en parte por los “cánones” periódicos (i) previstos, y a su finalización, con el pago y uso de la opción de compra (ii) que supone el negocio conforme al condición allí pactada. De lo anterior se desprende que la normatividad aplicable y requisitos que se exigirán serán los previstos para estas operaciones. Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Leasing financiero, propiedad del bien. Concepto 0247 de 2013 (septiembre 6). En un contrato de leasing financiero la propiedad del bien la tiene la compañía arrendadora hasta que el arrendatario ejerza la opción de compra, por ende, el bien no representa ninguna garantía frente a los acreedores, lo que significa que no cumple con la definición de capital según el Decreto 2649 de 1993. |
Última modificación 19/01/2014